XarquiPesca

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domingo, 17 de mayo de 2015

Normativas de pesca recreativa marítima en Andalucía

Esta es mi primera publicación espero que les guste, les sirva y les ayude, en esta ocasión les hablaré sobre la normativa de pesca en España y en especial en Andalucía y también resolver algunas cuestiones que a veces nos planteamos que son las siguientes:

1. ¿Es necesaria titulación para navegar con un kayak?
Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2).
En el artículo 11 de esta misma Orden se dice: “
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kilovatios. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica“.
Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica.
Por lo tanto no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en el mar.
2. ¿Cuál es la distancia máxima a la que me puedo alejar de la costa?
Si nos referimos a las zonas de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de refugio en caso de mal tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que está en vigor desde el 1 de enero de 2011, sigue considerando un kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5 millas) que incluye la zona 5, pero a día de hoy nuestro límite máximo a costa es de una milla náutica.
3. ¿Cuál es la licencia que necesito para la pesca en mi Comunidad Autónoma y cuál necesito para la pesca marítima de recreo?
En Andalucía existen 4 tipos de licencia atendiendo a sus clases, según el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, que regula la pesca marítima en aguas interiores, (Capítulo 2 Artículo 4), por lo que es necesaria cada tipo de licencia para el tipo de pesca recreativa que queramos realizar, las clases son:
- Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
Según desde donde se practiquen, se pueden distinguir 3 tipos de pesca:
  1. Pesca marítima de recreo desde tierra: aquella que se practica a pie desde la costa.
  2. Pesca marítima de recreo desde embarcación: aquella que se realiza desde embarcación.
  3. Pesca marítima de recreo submarina: aquella que se realiza a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello equipo alguno que permita la respiración en inmersión.
4. ¿Cuáles son las especies que puedo capturar y de que tamaño pueden ser?
La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, y en el Capítulo III Artículo 11 queda bien claro que lo único que podemos capturar son peces.
El volumen de capturas queda definido en el Artículo 12 en 5 kg como máximo, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
Los ejemplares que no superen estas tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.
Dado que nuestra comunidad autónoma está bañada por un lado por el Océano Atlántico y por otro por el Mediterráneo tenemos dos tablas de tallas mínimas en función del caladero de pesca en el que vayamos a practicar nuestra actividad recreativa.
Para el caladero del golfo de Cádiz tendremos que consultar la tabla del Anexo I del R.D. 560/1995.
Y para el caladero Mediterráneo consultaremos la 
tabla del Anexo II del Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril.
Ambos caladeros quedan separados en el Estrecho por el meridiano de Punta Marroquí (005º 36’ W).
5. ¿Cómo puedo obtener mi licencia de pesca en Andalucía?
Podemos obtenerla de dos formas diferentes y las dos igual de válidas:
1) De forma presencial a través de la Delegación provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la comunidad autónoma de Andalucía, rellenando un impreso de solicitud. Una vez validado por la Delegación Provincial hay que abonar las tasas en cualquier entidad bancaria y entregar el resguardo de nuevo en la Delegación Provincial, momento en el que recogeremos nuestra licencia.
2) De forma telemática a través de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Para ello será necesario tener una certificación digital, con la que podremos completar el proceso hasta la impresión de nuestra licencia. En caso de no disponer de una certificación digital podemos rellenar la solicitud en la propia web, generar la tasa 046, realizar el pago telemático, y con el justificante impreso recoger nuestra licencia en la Delegación Provincial correspondiente. El enlace para estas gestiones telemáticas es: Licencias de pesca marítima de recreo
El importe de las tasas para la licencia de Clase 1 (desde tierra) es de 5,59 euros, para la Clase 2 (desde embarcación) es de 11,15 euros, para la Clase 3 (colectiva) es de 11,15 euros y la de Clase 4 (pesca submarina) es de 8,34 euros.
6. ¿Hay que tener un seguro para la utilización de un kayak?
Según la ley, no estamos obligados pero si nos queremos sentir más seguros si se podría contar con uno de responsabilidad civil.
Más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima de Málaga y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:
1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.
2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etcétera. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.
3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca.
Para la embarcación habría que contratar otro seguro de acuerdo con el Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.


Muchas gracias, valoren el trabajo y espero que les sirva la información.

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