1. ¿Es necesaria titulación para navegar con un kayak?
Según la ORDEN
FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno
de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del Sábado 3 de Noviembre
de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2).
En el artículo 11 de esta misma Orden se dice: “Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kilovatios. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica“.
En el artículo 11 de esta misma Orden se dice: “Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kilovatios. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica“.
Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón
de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica.
Por lo tanto no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en
el mar.
2. ¿Cuál es la distancia máxima a la que me puedo alejar de la costa?
Si nos referimos a las zonas
de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la
Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario
no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos
permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de refugio en caso de mal
tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que
el nuevo Real
Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de
matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que
está en vigor desde el 1 de enero de 2011, sigue considerando un kayak como un
artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa,
salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que
en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a
bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento
alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5
millas) que incluye la zona 5, pero a día de hoy nuestro límite máximo a costa
es de una milla náutica.
3. ¿Cuál es la licencia que necesito para la pesca en mi Comunidad Autónoma
y cuál necesito para la pesca marítima de recreo?
En Andalucía existen 4 tipos de licencia atendiendo a sus
clases, según el Decreto
361/2003, de 22 de diciembre, que regula la pesca marítima en aguas interiores, (Capítulo
2 Artículo 4), por lo que es necesaria cada tipo de licencia para el tipo de
pesca recreativa que queramos realizar, las clases son:
- Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde
tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha
de expedición o renovación.
- Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde
embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la
fecha de expedición o renovación.
- Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde
embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de
capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contado a
partir de la fecha de expedición o renovación.
- Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su
período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición
o renovación.
Según desde donde se practiquen, se pueden distinguir 3 tipos de pesca:
- Pesca
marítima de recreo desde tierra: aquella que se practica a pie desde la
costa.
- Pesca
marítima de recreo desde embarcación: aquella que se realiza
desde embarcación.
- Pesca
marítima de recreo submarina: aquella que se realiza a nado o buceando a
pulmón libre, sin utilizar para ello equipo alguno que permita la
respiración en inmersión.
4. ¿Cuáles son las especies que puedo capturar y de que tamaño pueden ser?
La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el DECRETO 361/2003,
de 22 de diciembre, y en el Capítulo III Artículo 11 queda bien claro que lo
único que podemos capturar son peces.
El volumen de capturas queda definido en el Artículo 12 en 5 kg como
máximo, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
Los ejemplares que no superen estas tallas mínimas serán devueltos
inmediatamente al mar.
Dado que nuestra comunidad autónoma está bañada por un lado por el Océano
Atlántico y por otro por el Mediterráneo tenemos dos tablas de tallas mínimas
en función del caladero de pesca en el que vayamos a practicar nuestra
actividad recreativa.
Para el caladero del golfo de Cádiz tendremos que consultar la tabla
del Anexo I del R.D. 560/1995.
Y para el caladero Mediterráneo consultaremos la tabla del Anexo II del Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril.
Ambos caladeros quedan separados en el Estrecho por el meridiano de Punta Marroquí (005º 36’ W).
Y para el caladero Mediterráneo consultaremos la tabla del Anexo II del Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril.
Ambos caladeros quedan separados en el Estrecho por el meridiano de Punta Marroquí (005º 36’ W).
5. ¿Cómo puedo obtener mi licencia de pesca en Andalucía?
Podemos obtenerla de dos formas diferentes y las dos igual de válidas:
1) De forma presencial a través de la
Delegación provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la comunidad
autónoma de Andalucía, rellenando un impreso de solicitud. Una vez validado por
la Delegación Provincial hay que abonar las tasas en cualquier entidad bancaria
y entregar el resguardo de nuevo en la Delegación Provincial, momento en el que
recogeremos nuestra licencia.
2) De forma telemática a través de
la web
de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Para ello será
necesario tener una certificación digital, con la que podremos completar el
proceso hasta la impresión de nuestra licencia. En caso de no disponer de una
certificación digital podemos rellenar la solicitud en la propia web, generar
la tasa 046, realizar el pago telemático, y con el justificante impreso recoger
nuestra licencia en la Delegación Provincial correspondiente. El enlace para
estas gestiones telemáticas es: Licencias
de pesca marítima de recreo
El importe de las tasas para la licencia de Clase 1 (desde tierra) es de
5,59 euros, para la Clase 2 (desde embarcación) es de 11,15 euros, para la
Clase 3 (colectiva) es de 11,15 euros y la de Clase 4 (pesca submarina) es de
8,34 euros.
6. ¿Hay que tener un seguro para la utilización de un kayak?
Según la ley, no estamos obligados pero si nos queremos sentir más seguros
si se podría contar con uno de responsabilidad civil.
Más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con
nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra
embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el
propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello
después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real
Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la
Capitanía Marítima de Málaga y la Federación de pesca recreativa marítima, he
llegado a las siguientes conclusiones:
1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de
Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento
deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la
Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más
importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.
2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación
hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un
club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición.
El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el
club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etcétera. Y, cuidado,
tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.
3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar
protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias
entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única
y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca.
Para la embarcación habría que contratar otro seguro de acuerdo con el Real
Decreto 607/1999 de 16 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro
de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de
recreo o deportivas, que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante
el uso de la misma pero no incluye el rescate.
Muchas gracias, valoren el trabajo y espero que les sirva la
información.
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